Próxima adhesión de la FCTA al servicio ofrecido por la RFETA para el cumplimento de las obligaciones que impone la LOPIVI en el ámbito del deporte y del ocio y tiempo libre

La plena aplicación desde el 1 de enero de 2022 de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), que viene para garantizar la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia y ofrecer la actividad deportiva como entorno seguro, exige disponer de protocolos de actuación para ser aplicados por todas las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual.

Estos protocolos deberán establecer las actuaciones de prevención, detección precoz e intervención que deban llevarse a cabo frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia y deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas Municipales.

La norma establece las siguientes obligaciones:

  • A las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio y tiempo libre con personas menores de edad de forma habitual:
    1. Aplicar los protocolos de actuación e implantar un sistema de monitorización para asegurar su cumplimiento.
    2. Designar la figura del Delegado o Delegada de protección del menor.
  • Al respecto, la empresa que ha contratado la RFETA para el cumplimiento de esta obligación a nivel nacional, prestará sus servicios a la FCTA para el cumplimiento de ambas obligaciones.

Esta obligación no es exclusiva de la FCTA, también lo es de cualquier entidad que desarrolle actividades deportivas con personas menores de edad, y en particular para cualquier club perteneciente a la FCTA que desarrolle actividades deportivas con personas menores de edad.

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