La plena aplicación desde el 1 de enero de 2022 de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), que viene para garantizar la protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia y ofrecer la actividad deportiva como entorno seguro, exige disponer de protocolos de actuación para ser aplicados por todas las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual.
Estos protocolos deberán establecer las actuaciones de prevención, detección precoz e intervención que deban llevarse a cabo frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia y deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas Municipales.
La norma establece las siguientes obligaciones:
- A las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio y tiempo libre con personas menores de edad de forma habitual:
- Aplicar los protocolos de actuación e implantar un sistema de monitorización para asegurar su cumplimiento.
- Designar la figura del Delegado o Delegada de protección del menor.
- Al respecto, la empresa que ha contratado la RFETA para el cumplimiento de esta obligación a nivel nacional, prestará sus servicios a la FCTA para el cumplimiento de ambas obligaciones.
Esta obligación no es exclusiva de la FCTA, también lo es de cualquier entidad que desarrolle actividades deportivas con personas menores de edad, y en particular para cualquier club perteneciente a la FCTA que desarrolle actividades deportivas con personas menores de edad.